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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. CARECEN DE DERECHO A SER REINSTALADOS.

Clave: IX.1o.38 L · Registro digital (IUS): 164422 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 1039

Los trabajadores al servicio de las instituciones públicas del Estado de San Luis Potosí, que desempeñan labores consideradas de confianza, no tienen derecho a ser reinstalados, por disposición expresa del artículo 60, fracción II, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, aun cuando su separación haya sido injustificada; ello, no obstante que en la exposición de motivos de dicha ley aparentemente se diga lo contrario, porque debe imperar la voluntad del legislador plasmada en la ley aprobada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164422-2695cd83/trabajadores-de-confianza-al-servicio-de-las-instituciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 523/2009. José Luis Solís Zavala. 10 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.

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