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SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLA CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE SEPARACIÓN TEMPORAL DEL CARGO DE UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN MIENTRAS SE DESARROLLA Y RESUELVE EL PROCEDIMIENTO INSTAURADO ANTE EL RESULTADO NO APROBATORIO DE LOS EXÁMENES DE CONTROL DE CONFIANZA PRACTICADOS AL QUEJOSO.

Clave: III.2o.A.42 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2004118 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1595

En términos de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 128, fracción II, de la Ley de Amparo es improcedente decretar la suspensión respecto de la ejecución de la orden de separación temporal del cargo de un agente del Ministerio Público de la Federación, decretada por su superior jerárquico, mientras se desarrolla y resuelve el procedimiento instaurado ante el resultado no aprobatorio de los exámenes de control de confianza practicados al quejoso, ya que, de concederse la suspensión, se contravendría el artículo 47, fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, puesto que se impediría a las autoridades administrativas ejercer libremente su facultad para determinar sobre dicha medida cautelar.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004118-5ab82c9c/suspension-en-el-amparo-es-improcedente-decretarla-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 70/2013. Agente del Ministerio Público de la Federación. 17 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia. Nota: Por ejecutoria del 14 de abril de 2014, el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 2/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

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