TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN I, DE LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL, AL EXCLUIRLOS DE LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS DE BASE NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN.
La distinción de los trabajadores al servicio del Estado en de confianza y de base, así como a la no estabilidad en el empleo de los primeros a no ser reinstalados o indemnizados constitucionalmente por despido injustificado, es propia del artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ende, se trata de una diferenciación constitucional y no legislativa; de ahí que la exclusión prevista en el artículo 11, fracción I, de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, en cuanto a que el trabajador de confianza carece del derecho a la estabilidad en el empleo, y sólo goza de las medidas de protección al salario y de los beneficios de seguridad social, no viola el artículo 1o. constitucional, ya que el reconocimiento de la distinción se da en la propia Constitución y la norma en cuestión está dictada conforme al citado artículo 123, apartado B, fracción XIV; de ahí que no puede ser violatoria a su vez de otra disposición del mismo rango, ni sostener que propicia ese trato discriminatorio, lo cual sería jurídicamente inaceptable. Luego, si el citado dispositivo constitucional precisa que la ley determinará los cargos que serán de confianza y, en el referido artículo 11, fracción I, el legislador excluyó de su régimen a los trabajadores de confianza, ello no significa que vulnere lo ordenado por la Constitución ni, por consiguiente, pueda estimarse violatorio del derecho humano a la no discriminación, pues el tratamiento jurídico diferenciado está justificado en razones fácticas derivadas del servicio público que está obligado a realizar el Estado por conducto de trabajadores de su confianza, por desempeñar funciones efectivas de dirección, como resultado del ejercicio de sus atribuciones legales que le confieren representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando; de manera que, como lo ha definido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la naturaleza de sus funciones impide y justifica que el patrón-Estado continúe depositando su confianza en ellos si la ha perdido.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004127-6a78fdae/trabajadores-de-confianza-al-servicio-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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