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Modo: Corpus Pro

CONTRATO DE SEGURO. LA EXISTENCIA DEL RIESGO CONSTITUYE UN ELEMENTO ESENCIAL PARA SU VALIDEZ.

Clave: 1a. CCXXIX/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2004179 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 1; Pág. 737

Por virtud del contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. Es un contrato bilateral, oneroso y aleatorio, en el que el riesgo constituye un elemento esencial para su validez, ya que en caso de no existir, el contrato de seguro es nulo o se resuelve de pleno derecho, conforme a los artículos 45 y 46 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. El riesgo se define como un suceso dañoso, futuro e incierto, que es universal o general. En cambio, el siniestro constituye la realización del daño temido, que es de carácter particular. Esto es, al verificarse el riesgo previsto en el contrato se produce lo que se conoce como siniestro. En el caso de los seguros de vida, si bien es cierto que la muerte es un hecho futuro, pero no incierto -pues se sabe que inevitablemente acontecerá-, sí existe incertidumbre respecto de la fecha y forma en que tendrá lugar, por lo cual, es posible considerarla técnicamente como riesgo en materia de seguros. Sin embargo, si quien pretendía asegurar su vida fallece antes de que la aseguradora comunique su aceptación del contrato, el contrato de seguro no puede perfeccionarse porque le hace falta un elemento esencial para su validez: el riesgo de que el asegurado muera.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004179-12395077/contrato-de-seguro-la-existencia-del-riesgo-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 90/2013. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de mayo de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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