DERECHO EXTRANJERO. NOCIÓN E IMPLICACIONES PROPIAS PARA SU APLICACIÓN.
Por derecho extranjero se entiende el conjunto de normas y reglas jurídicas que no son nacionales del país donde deban aplicarse ni internacionales. La aplicación de reglas de conflicto nacionales tiene por resultado la designación de un derecho extranjero como aplicable a un caso concreto. A su vez, la aplicación de normas de derecho extranjero suele darse en dos niveles: el primero, en el momento de la aplicación de las reglas de conflicto; y, el segundo, en el momento del reconocimiento o ejecución de sentencias extranjeras y laudos arbitrales, sean internacionales o extranjeros. La aplicación de ese derecho extranjero sobre el territorio nacional plantea problemas jurídicos relativos a la autoridad de dicho derecho, a la prueba de su contenido y a las modalidades de su interpretación y aplicación. En lo que se refiere a los dos niveles de aplicación de ese derecho, debe observarse que únicamente en el primero puede hablarse de una estricta aplicación del derecho extranjero por el Juez nacional; en el segundo, se trata tan sólo de reconocer o dar ejecución a una decisión que ha sido emitida conforme a otro derecho; en este caso, el derecho extranjero ya ha sido aplicado por un Juez o árbitro extranjeros; es decir, se trataría de derechos adquiridos en el extranjero.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004209-6fca1f3e/derecho-extranjero-nocion-e-implicaciones-propias-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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