DERECHO EXTRANJERO. PROBLEMAS QUE SE GENERAN PARA SU APLICACIÓN EN UN CASO CONCRETO.
En la aplicación del derecho extranjero se suscitan serias dificultades, pues se trata de un derecho extraño o ajeno al foro nacional, cuyo contenido y alcance deben determinarse conforme a las disposiciones que regulen el procedimiento jurisdiccional, en el que se presenta la necesidad de analizar una normativa foránea; de ahí que, de suyo, su interpretación y aplicación genere problemas que no se presentan con el derecho nacional. Las normas de conflicto que se encuentran en el derecho local deben aplicarse de oficio, pues a su respecto rige el principio iura novit curia; esto es, que el juzgador conoce el derecho, lo que se acota en función del que le es dable conocer. Por tanto, la aplicación de oficio de la norma de conflicto implica que el Juez deberá aplicar la ley a la que remite esa norma, precisamente conforme al principio de referencia. Pero si la aplicable es una normativa extranjera no puede exigirse al juzgador su conocimiento estricto sobre dicho derecho, pues no es razonable exigir a los Jueces y tribunales de un Estado el conocimiento de todos los ordenamientos jurídicos. Los Jueces mexicanos no son, motu proprio, órganos aplicadores de las leyes extranjeras y, por ende, el derecho extranjero no puede ocupar la misma posición procesal que el derecho nacional, lo que ha conducido a equiparar el tratamiento de aquel derecho al que corresponde a los hechos cuestionados. Tal equiparación equivale a exigir alegación y prueba del derecho extranjero, con sus implicaciones propias, como requisitos normativamente previstos para su análisis.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004211-917c7a02/derecho-extranjero-problemas-que-se-generan-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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