DERECHO EXTRANJERO. PARA DECIDIR SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA MERCANTIL, ES INAPLICABLE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
El texto del artículo 1197 del Código de Comercio, a diferencia de lo dispuesto en los artículos 86 y 86 Bis del Código Federal de Procedimientos Civiles, es claro por cuanto hace a que quien invoca el derecho extranjero debe probar su existencia y aplicabilidad. Por el contenido de aquella norma, que regula expresamente la cuestión sobre la carga de probar ese derecho, resultan inaplicables las disposiciones del ordenamiento señalado en segundo lugar, sin que con ello se genere un estado de indefensión para ninguna de las partes involucradas, atento al contenido del artículo 14 del Código Civil Federal. Esto es, la norma procesal del ordenamiento supletorio a la legislación mercantil, no puede aplicarse en la especie, pues además de que el Código de Comercio establece con claridad y de manera expresa que quien invoque el derecho extranjero debe acreditarlo, con lo que puede sostenerse que no existe insuficiencia legislativa al respecto, y la del Código Federal de Procedimientos Civiles es contradictoria con la que se establece en la codificación comercial. Esto, porque el artículo 86 de aquel código, conforme a su letra determina que sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos y costumbres en que se funde el derecho, sin que de modo alguno establezca la carga de acreditar el derecho extranjero; lo que da noticia objetiva de que en materia mercantil, el citado artículo 86 Bis, resultaría inaplicable, por ser incompatible con la diversa norma que también se ha referido, contenida en el invocado numeral 1197.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004210-1202d73e/derecho-extranjero-para-decidir-sobre-la-carga-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO EXTRANJERO. EN MATERIA MERCANTIL LAS PARTES Y EL JUZGADOR DEBEN INTERACTUAR PARA SU INCLUSIÓN Y ACREDITACIÓN EN LA LITIS A RESOLVERSE. (I.5o.C.35 C (10a.))
- DERECHO EXTRANJERO. SU APLICACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. (I.5o.C.42 C (10a.))
- DERECHO EXTRANJERO. SU NATURALEZA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA CARGA DE PROBARLO. (I.5o.C.43 C (10a.))
- DERECHO EXTRANJERO. EN MATERIA MERCANTIL ES OBJETO DE PRUEBA POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY. (I.5o.C.34 C (10a.))
- DERECHO EXTRANJERO. LOS TRIBUNALES NACIONALES ESTÁN EN APTITUD DE PRONUNCIARSE SOBRE SU APLICACIÓN. (I.5o.C.37 C (10a.))
- DERECHO EXTRANJERO. SU DEMOSTRACIÓN EN JUICIO CORRESPONDE A LAS PARTES, Y AL TRIBUNAL MEXICANO LA POTESTAD DE VERIFICAR SU TEXTO, VIGENCIA, SENTIDO Y ALCANCE, PARA LO CUAL DEBE ATE (29)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis