DERECHO EXTRANJERO. SU NATURALEZA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA CARGA DE PROBARLO.
La carga de acreditar el derecho extranjero, implica la previa estimación sobre la naturaleza que le corresponde a dicha normativa, pues al quedar excluido del conocimiento inherente a la calidad de juzgador, y sujetarlo al rendimiento de medios de convicción, implica cierto paralelismo con los hechos, cuya demostración sí corresponde a las partes. El derecho extranjero, conforme al artículo 1197 del Código de Comercio debe ser alegado (en cumplimiento de la carga de la afirmación) y probado por las partes (como consecuencia que se impone a quien lo alega); empero, analizando sistemáticamente el contenido del artículo 1194 del invocado código, con lo dispuesto en la fracción I del artículo 14 del Código Civil Federal, supletorio de aquél, por cuanto establece que en la aplicación del derecho extranjero el Juez puede allegarse la información necesaria acerca de su texto, vigencia, sentido y alcance legal, es válido sostener que tal derecho extranacional tiene una naturaleza sui géneris, distinta a la de los hechos y a la del derecho nacional, que exige para su aplicación, el concierto de las partes y el Juez. Frente a ello, si bien el citado artículo 14 establece cómo debe aplicarse el derecho extranjero, y no se refiere a cuestiones específicas sobre la carga procesal de demostrarlo, la natural adminiculación que existe entre esa norma y la prevista en el referido artículo 1197, se debe concluir que la normativa extranacional si bien debe ser invocada y demostrada su existencia y aplicabilidad por las partes, el juzgador podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de ese derecho, para la debida resolución del caso.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004214-0ba06cd0/derecho-extranjero-su-naturaleza-para-efectos-de-determinar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO EXTRANJERO. SU APLICACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. (I.5o.C.42 C (10a.))
- DERECHO EXTRANJERO. EN MATERIA MERCANTIL LAS PARTES Y EL JUZGADOR DEBEN INTERACTUAR PARA SU INCLUSIÓN Y ACREDITACIÓN EN LA LITIS A RESOLVERSE. (I.5o.C.35 C (10a.))
- DERECHO EXTRANJERO. EN MATERIA MERCANTIL ES OBJETO DE PRUEBA POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY. (I.5o.C.34 C (10a.))
- DERECHO EXTRANJERO. LOS TRIBUNALES NACIONALES ESTÁN EN APTITUD DE PRONUNCIARSE SOBRE SU APLICACIÓN. (I.5o.C.37 C (10a.))
- DERECHO EXTRANJERO. PARA DECIDIR SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA MERCANTIL, ES INAPLICABLE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (I.5o.C.39 C (10a.))
- DERECHO EXTRANJERO. APLICACIÓN VÁLIDA EN TERRITORIO MEXICANO. (I.3o.C.260 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis