ORDEN DE APREHENSIÓN. AL CONSTITUIR UN ACTO DICTADO DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL, LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO.
Cualquier acto dictado fuera o dentro de un procedimiento, en relación con la restricción o privación de la libertad, implica una lesión cierta e inmediata a ese derecho sustantivo y, por ende, se ubica dentro de los considerados como de imposible reparación, lo que es suficiente para considerar que el amparo indirecto interpuesto en su contra puede promoverse sin limitación temporal alguna. Por otro lado, de conformidad con el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en instrumentos internacionales y en las leyes, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, traduciéndose este último en la prohibición de cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio, tutela, reparación y efectividad de los derechos humanos. Así, atento a dicho principio, si con anterioridad a la entrada en vigor de la actual Ley de Amparo, la abrogada ley de la materia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1936, establecía como requisito para que operara la excepción al término genérico de quince días para la promoción de la demanda de amparo, que los actos importaran ataques a la libertad personal, sin acotarlos a que hubieran sido dictados fuera de procedimiento, no puede adoptarse una postura restrictiva respecto del término para la interposición de la demanda tratándose de ese tipo de actos, pues ello implicaría un retroceso en los medios establecidos para el ejercicio, tutela, reparación y efectividad de ese derecho sustantivo. Consecuentemente, si la orden de aprehensión constituye un acto dictado dentro de un procedimiento que afecta la libertad personal, es innegable que debe ubicársele en la excepción prevista en el artículo 17, fracción IV, de la Ley de Amparo vigente y, por ende, la demanda en su contra puede promoverse en cualquier tiempo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004269-a45ec34e/orden-de-aprehension-al-constituir-un-acto-dictado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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