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Modo: Corpus Pro

PLAZOS EN EL AMPARO PENAL. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO PRIMERO, ÚLTIMA PARTE, DE LA LEY DE AMPARO, AL DISPONER QUE EN DICHA MATERIA AQUÉLLOS SE COMPUTARÁN "DE MOMENTO A MOMENTO", SE REFIERE A LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS ELECTRÓNICAMENTE A TRAVÉS DEL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Clave: III.2o.P.33 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2004278 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1693

De la interpretación literal del artículo 22 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se concluye que la última parte de su primer párrafo, dispone: "salvo en materia penal, en donde se computarán de momento a momento", aludiendo a cómo deberán contarse los plazos en materia de amparo y cuándo comenzarán a correr, se refiere a las notificaciones realizadas electrónicamente a través del uso de la firma electrónica. Lo anterior, porque estimar que dicha porción normativa es aplicable in genere para el amparo en materia penal, iría en perjuicio de las partes que intervienen en un procedimiento de tal naturaleza, al sujetarlos a plazos "de momento a momento" y con ello impedir que ejerzan una acción hasta el último minuto de las veinticuatro horas que conforman un día, coartándoles su derecho a una defensa adecuada contra un acto que deriva del procedimiento penal, en el que se vela, primordialmente, por el respeto a los derechos fundamentales del ser humano, entre ellos, la libertad, pues se trata de valores que deben ser objeto de esmerada protección, para hacer valer el derecho a la defensa de sus respectivos intereses.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004278-a2c10809/plazos-en-el-amparo-penal-el-articulo-22 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 24/2013. 30 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.

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