NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL REALIZADAS EN FORMA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. MOMENTOS EN QUE DEBEN TENERSE POR LEGALMENTE HECHAS Y EN QUE SURTEN EFECTOS (INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN "DE MOMENTO A MOMENTO" CONTENIDA EN LA ÚLTIMA PARTE DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE AMPARO).
El precepto mencionado establece en la primera parte de su párrafo primero, la regla invariable de que los plazos se contarán por días hábiles, los que comenzarán a correr a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación y se incluirá en ellos el del vencimiento. Esa norma es inalterable y rige para todos los casos, al margen de cómo se haya hecho la notificación (personalmente, por oficio, lista o firma electrónica). En la segunda parte del mismo primer párrafo, se agrega que la regla precedente opera inclusive cuando las notificaciones se realicen en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica, aclaración legal que es pertinente, porque como lo refieren los artículos 30 y 31 de la propia ley, la notificación electrónica no se da por hecha tan luego se recibe informáticamente por la parte procesal respectiva, sino cuando ésta genera la constancia correspondiente (lo que puede hacer, incluso, dentro de los dos días siguientes) o cuando transcurren dos días y no la genera; así, ocurrido cualquiera de ambos supuestos, es que no sólo se tiene por hecha la notificación, sino que también surte sus efectos, lo que será considerado para computar, a partir del día siguiente, los plazos previstos en la Ley de Amparo. No obstante, en una tercera parte de ese primer párrafo, se agrega "salvo en materia penal, en donde se computarán de momento a momento", con lo cual se prevé una excepción al supuesto recién mencionado pues, en ese caso, para tener por realizada la notificación, no debe esperarse a que la parte procesal genere la constancia respectiva, o a que transcurran los dos días, sino que se computa de momento a momento, es decir, que se tiene por hecha la notificación tan luego el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, instante en el cual, igualmente, surte efectos. Así, de momento a momento no se computan los plazos, sino las notificaciones y sus efectos cuando se realizan vía electrónica.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018004-dec96bd9/notificaciones-en-el-juicio-de-amparo-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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