Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. EL HECHO DE QUE EL DEFENSOR PARTICULAR DEL PROCESADO SE DESISTA DE ELLA SIN QUE ÉSTE LO CONSIENTA EXPRESAMENTE, ACTUALIZA LA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Clave: XXVI.5o.(V Región) 3 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2004295 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1704

Si durante el procedimiento penal la defensa del procesado ofrece los testimonios de diversas personas en beneficio de éste y son admitidos, pero no se desahogan porque el defensor se desiste de ellos sin que su representado lo consienta expresamente, se actualiza la violación al procedimiento prevista en el artículo 160, fracción VI, de la Ley de Amparo (vigente hasta el 2 de abril de 2013) que amerita su reposición. Lo anterior, porque dentro de las atribuciones de la defensa no está la de realizar actos que perjudiquen a su patrocinado; además, para que opere el desistimiento de esa prueba, es menester que sea el propio inculpado quien lo haga o, en su caso, lo consienta expresamente, por ser un derecho constitucional a su favor previsto en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004295-526d33af/prueba-testimonial-en-el-procedimiento-penal-el-hecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 230/2013 (expediente auxiliar 363/2013). 14 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Farías Gasca. Secretario: Edwin Jahaziel Romero Medina.

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