SOCIEDADES MERCANTILES. SU CONSTITUCIÓN CON UN SOCIO MAYORITARIO, EN TANTO PROPIETARIO CASI ABSOLUTO DEL CAPITAL SOCIAL, ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PERSONALIDADES.
Ante la hipótesis de personas que deciden formar una sociedad con la única intención de limitar su responsabilidad, sucederá que en tales negocios, aparecerá un socio con participación mayoritaria, en la generalidad de los casos con propiedad del capital social de manera casi absoluta, y tan sólo figurará otra persona como accionista de un porcentaje mínimo, a fin de auxiliar al otro a cumplir con el requisito legal del mínimo de integrantes para formar la sociedad. El resultado de estas prácticas atentaría contra el principio de separación de personalidades, a la exigida independencia económica, volitiva y patrimonial de la sociedad, donde el socio mayoritario impondrá unilateralmente su voluntad, actuando y manejando los negocios supuestamente sociales conforme a sus personales intereses, operando con una confusión y mezcla de recursos financieros y materiales, así como de patrimonios entre aquellos que pudieran considerarse sólo suyos y los de la sociedad o sus filiales y, finalmente como consecuencia, actuando y llevando a cabo relaciones comerciales bajo el nombre de una persona moral cuyo capital -contablemente- resulta insuficiente y que, por lo mismo, eventualmente le será imposible asumir sus compromisos. En estos casos, contrariamente a lo que pudiera pensarse, las personas (socios) que aparecen detrás de la sociedad, resultarán ilesas ante un posible conflicto de insolvencia de la persona moral, como consecuencia del beneficio de la limitación de responsabilidad otorgado por la ley, infringiéndose el aludido principio, a menos de que un remedio específico sea instado para resolver estas cuestiones.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004339-c8cc01c8/sociedades-mercantiles-su-constitucion-con-un-socio-mayoritario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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