AMPARO CONTRA LEYES. LA AUTORIDAD PROMULGADORA TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE LO RESUELVA, AUN SIN HABER SIDO EMPLAZADA AL JUICIO.
El artículo 83 de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril del dos mil trece, establece una regla general relativa a la legitimación con que cuentan las autoridades para interponer recurso de revisión contra la sentencia que resuelva el juicio de amparo, la cual deriva de la afectación que de manera directa sufra el acto de autoridad que se les hubiera reclamado; sin embargo, el legislador estableció una excepción a dicha regla, relativa a que, tratándose de amparos contra leyes, la legitimación de las autoridades para interponer recurso de revisión contra la sentencia que afecte la norma general reclamada deriva únicamente de su carácter de titulares de los órganos de gobierno encargados de su promulgación. Por tanto, si en un juicio de garantías promovido contra una norma general no se llama como responsable a una de las autoridades promulgadoras, se debe concluir que aun cuando no hubiera sido parte material en el juicio, tiene legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia que declare inconstitucional el precepto legal reclamado, pues el derecho que para tal efecto le otorga el artículo 83 de la Ley de Amparo no está condicionado a su intervención en el juicio, sino a que se trate del órgano encargado de su promulgación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004382-526791c3/amparo-contra-leyes-la-autoridad-promulgadora-tiene-legitimacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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