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Modo: Corpus Pro

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON CUANDO EN AMPARO DIRECTO SE ADUCE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES LOCALES POR VICIOS EN SUS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS, SI NO ESPECIFICAN LA NORMA APLICADA, NI LAS RAZONES PARA APRECIAR SU INCONSTITUCIONALIDAD, Y ÉSTA HA TENIDO DIVERSAS REFORMAS Y ADICIONES.

Clave: VII.2o.C.11 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2004418 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2499

Cuando en los conceptos de violación formulados en la demanda de amparo directo se alega la inconstitucionalidad de leyes locales, éstos son inoperantes cuando su articulado ha sido reformado y adicionado en múltiples ocasiones por las legislaturas correspondientes, porque si esas leyes no se encuentran incólumes -como hubiese acontecido si no existiera reforma alguna- es necesario especificar cuál norma había sido aplicada tácita o expresamente, así como las razones jurídicas para apreciarla en contradicción con la Constitución, a efecto de establecer el perjuicio específico generado con la aplicación del precepto tildado de inconstitucional en la sentencia reclamada. Ello es así, toda vez que no es suficiente establecer con una afirmación general del quejoso relativa a vicios de forma en el procedimiento de creación de una ley, cuando ésta no permanece intocada por diversa reforma o adición legislativa porque al controvertirse su aplicación en vía uniinstancial debe impugnarse específicamente la norma aplicada en la sentencia de amparo que le causó perjuicio, pues la declaratoria de inconstitucionalidad de una disposición legal contenida en el acto reclamado en amparo directo no tendría el efecto de impedir que al impetrante se le aplique la norma general respectiva tanto en el acto reclamado como en cualquier otro mientras permanezca vigente, sino sólo dejaría insubsistente la resolución impugnada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004418-656b8a77/conceptos-de-violacion-inoperantes-lo-son-cuando-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 240/2013. Felipe Ortega Hernández. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.

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