CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON CUANDO NO SE MATERIALIZA EL SUPUESTO PREVISTO EN UN PRECEPTO LEGAL QUE SE PRETENDE ATACAR DE INCONSTITUCIONAL.
La impugnación de una norma jurídica respecto de su constitucionalidad, precisa que se materialice el supuesto previsto en la misma. Esto es, si de conformidad con los artículos 158, párrafo tercero y 166, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se infiere que en el juicio de garantías en vía directa, que se promueva contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, se puede abordar el estudio de leyes, tratados o reglamentos que se estimen inconstitucionales, de los anteriores preceptos también se infiere que esa hipótesis tendrá lugar siempre que se trate de una disposición legal que se aplicó durante el procedimiento o en el fallo o resolución que puso fin al juicio; de esta forma, si se alega en un diverso concepto de violación que no se actualizó el supuesto de la norma que se pretende atacar de inconstitucional y dicho argumento resulta ser fundado, es improcedente el estudio de la cuestión de constitucionalidad al no haberse actualizado el supuesto de aplicación respectivo, por lo que las alegaciones formuladas en tal sentido devienen inoperantes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192390-b2eef3c3/conceptos-de-violacion-inoperantes-lo-son-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. REGLAS PARA DETERMINARLOS. (s/clave)
- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. REGLAS PARA DETERMINARLOS.- (480)
- CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. REGLAS PARA DETERMINARLOS. (707)
- CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. REGLAS PARA DETERMINARLOS. (I. 3o. A. J/22)
- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. REGLAS PARA DETERMINARLOS. (1826)
- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON CUANDO EN AMPARO DIRECTO SE ADUCE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES LOCALES POR VICIOS EN SUS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS, SI NO ESPECIFICAN (VII.2o.C.11 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis