CONVENIO DE CONCILIACIÓN A QUE SE REFIERE EL TÍTULO QUINTO DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES. PUEDE CELEBRARSE TANTO EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN COMO EN LA DE QUIEBRA.
En la exposición de motivos de la Ley de Concursos Mercantiles, se establece la voluntad del legislador de dotar de mecanismos a las diversas etapas del concurso mercantil, las cuales son: 1) Verificación (etapa preliminar). El Juez que conoce del asunto es auxiliado por un visitador, quien tiene como únicas funciones las de solicitar las medidas precautorias necesarias para conservar la empresa y verificar la contabilidad del comerciante. 2) Conciliación. Su finalidad es maximizar el valor social de la empresa fallida mediante un convenio entre el comerciante y sus acreedores, por lo que la celebración de éste es conseguir y reflejar un concurso de voluntades. Tiene duración de ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil, con opción a dos prórrogas de noventa días naturales cada una contados a partir de la fecha en que concluya el plazo citado cuando consideren que la celebración de un convenio esté próximo a ocurrir, por lo que en ningún caso el plazo de la etapa de conciliación y sus prórrogas correspondientes podrán exceder de trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiese realizado la última publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación. 3) Quiebra. Tiene como finalidad básica la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran, para el pago a los acreedores reconocidos. No obstante, en la etapa de quiebra puede surgir el acuerdo entre los acreedores y el deudor que permita dar por concluido el concurso mercantil por convenio y asegurar la continuidad de la empresa. Ello es así, porque a la luz del artículo 262 de la ley de la materia, en su fracción quinta prevé que en la etapa de quiebra es dable la aprobación de un convenio por el comerciante y la totalidad de los acreedores reconocidos, lo que da lugar a la terminación del concurso mercantil. Por ende, el convenio en los concursos mercantiles juega un papel fundamental para fomentar la participación de los acreedores, preservando sus garantías y protegiendo debidamente los derechos e intereses de los acreedores comunes, reflejando el consenso de voluntades entre los acreedores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004434-79bafad0/convenio-de-conciliacion-a-que-se-refiere-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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