ENDOSATARIO EN PROPIEDAD. NO ESTÁ LEGITIMADO EN LA CAUSA PARA LOGRAR LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CAUSAL.
A diferencia de otra clase de endosos, como el de procuración, en el de propiedad, el endosatario no es un simple tenedor del título de crédito, sino que pasa a ser el nuevo propietario y, por tanto, un acreedor cambiario. En ese contexto, el endosatario en propiedad tiene legitimación procesal para promover todas las acciones legales tendientes a obtener el cobro del título de crédito; sin embargo, no está legitimado en la causa para lograr la procedencia de la acción causal, toda vez que en esta clase de acción el actor debe probar la relación jurídica causante del título de crédito; cuestión que con base en los efectos provocados por este tipo de endoso en los elementos abstracción y autonomía, se torna no factible; pues el elemento abstracción deslinda al título de crédito del negocio jurídico que le dio origen; con lo cual, el derecho del endosatario sólo deriva del incorporado al documento y no del negocio jurídico subyacente en él, mientras que el elemento autonomía es el responsable de deslindar al título de crédito de las relaciones personales suscitadas entre el deudor y los antiguos poseedores; por lo cual, el endosatario en propiedad no puede derivar su derecho de dichas relaciones personales, esto es, no puede argumentar que la relación causal ocurrió con anterioridad a su endoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004477-0e39c6a4/endosatario-en-propiedad-no-esta-legitimado-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA EJERCER LA ACCIÓN CAUSAL. (773)
- ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA EJERCER LA ACCIÓN CAUSAL. (1a./J. 95/2005)
- ACCIÓN CAUSAL. LOS SUSCRIPTORES ORIGINALES DEL TÍTULO DE CRÉDITO TIENEN LEGITIMACIÓN PASIVA PARA SER DEMANDADOS POR EL ENDOSATARIO EN PROPIEDAD. (I.3o.C.27 C (10a.))
- TITULOS DE CREDITO. EL ENDOSATARIO EN PROCURACION CARECE DE FACULTADES PARA EJERCITAR LA ACCION CAUSAL. (XII.2o.13 C )
- ACCIÓN CAUSAL. EL ENDOSATARIO EN PROPIEDAD DE UN TÍTULO DE CRÉDITO NO PUEDE EJERCERLA CONTRA EL SUSCRIPTOR DE ÉSTE. (III.5o.C.182 C)
- ACCIÓN CAUSAL. EL ENDOSATARIO EN PROPIEDAD DE UN TÍTULO DE CRÉDITO NO PUEDE EJERCERLA CONTRA EL SUSCRIPTOR DE ÉSTE. (III.5o.C. J/2 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis