HORAS EXTRAS. SON IMPROCEDENTES LAS RECLAMADAS CON MOTIVO DE HABER LABORADO LOS SEXTOS Y SÉPTIMOS DÍAS DE LA SEMANA, SI EN ÉSTOS NO SE EXCEDIÓ LA DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA DIARIA (LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS).
De conformidad con el artículo 19 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, por cada cinco días de trabajo disfrutará el servidor público de dos días de descanso (sábados y domingos) con goce de salario íntegro. Ahora bien, si un trabajador al servicio del Estado de Chiapas y sus Municipios acredita que laboró en esos días, se genera el derecho al pago de los sextos y séptimos días, como lo previene el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la indicada ley. Empero, lo anterior no significa que las horas laboradas en esos días constituyan horas extras, cuando el trabajador no excedió la duración máxima de la jornada diurna (ocho horas), mixta (siete horas y media) o nocturna (siete horas), ya que se trata de supuestos con diversas consecuencias jurídicas. En efecto, los sextos y séptimos días de descanso semanal tienen como objeto preservar la salud física y mental de los trabajadores, por lo que éstos no están obligados a prestar sus servicios en esos días, pero de hacerlo tendrán derecho a que se les cubra, independientemente del salario que les corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado; en cambio, la estipulación de jornadas máximas de trabajo tiene como finalidad que el servidor público cuente con tiempo suficiente diario para reposar, comer, reponer energías y convivir con su familia; de ahí que se busque desincentivar que se labore en exceso de ellas a través del pago de horas extras a razón de 100% (hasta nueve horas a la semana) o 200% (las que excedan de nueve horas a la semana) del salario que corresponda a las horas de la jornada. Luego, las horas laboradas en los días de descanso semanal que no excedan de la jornada legal diaria no deben cuantificarse como horas extras de la semana, pues el hecho de laborar esos días engendra el derecho a reclamar un salario doble como sanción económica para el patrón, por lo que tomarlas en cuenta también como horas extras implicaría un doble pago.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004483-26914475/horas-extras-son-improcedentes-las-reclamadas-con-motivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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