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Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LAS ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA EMITIDAS POR AUTORIDADES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN AGRAVIO DE PATRONES QUE DICTAMINAN SUS EJERCICIOS A TRAVÉS DE CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO.

Clave: II.3o.A.73 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2004602 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2677

De conformidad con el artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2010, procede conceder la suspensión en el amparo contra las órdenes de visita domiciliaria emitidas por autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social en agravio de patrones que dictaminen sus ejercicios a través de contador público autorizado, en términos del artículo 16 de la Ley del Seguro Social, pues este precepto establece expresamente que esa clase de patrones no serán sujetos de visita domiciliaria, salvo que se trate de los singulares supuestos que en el mismo precepto se prevén; de ahí que sea incorrecto invocar la jurisprudencia 2a./J. 84/2009 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004602-24060ef3/suspension-en-el-amparo-procede-concederla-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 428/2011. Investigaciones y Estudios Superiores, S.C. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Martín Roberto Contreras Bernal. Nota: La tesis 2a./J. 84/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 457, con el rubro: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN."

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