SEGURO SOCIAL. LAS ACTAS DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS PRACTICADAS POR EL, NO SON ACTOS DEFINITIVOS Y NO AFECTAN EL INTERES JURIDICO DE LOS AUDITADOS.
Es improcedente el juicio de amparo indirecto promovido contra la práctica de una auditoría del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues tal actuación sólo constituye una etapa del proceso de verificación del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad social, que en sí misma no produce efectos jurídicos definitivos, los cuales son propios y exclusivos de la resolución o liquidación que se emita con base en el resultado de tal auditoría, y aquélla podrá impugnarse a través del recurso de inconformidad y en su caso, mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Además, de acuerdo con el artículo 19 fracción V de la ley del instituto citado, las visitas domiciliarias que practique ese organismo se sujetarán a lo establecido por dicha ley y lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y en los reglamentos respectivos; luego, si el artículo 46 fracción I del Código Fiscal de la Federación en su parte final, prevé que las opiniones de los visitadores, no constituyen una resolución fiscal, es dable concluir, que la visita domiciliaria en sí misma considerada y su acta final, no vulneran el interés jurídico del visitado y en tal virtud, se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216061-02e87b60/seguro-social-las-actas-de-las-visitas-domiciliarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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