DÍA MULTA. SI AL INDIVIDUALIZAR LAS SANCIONES EL JUEZ DIVIDE EN HORAS ESTA PENA PÚBLICA, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
De la interpretación del artículo 26 del Código Penal para el Estado de Jalisco, se obtiene que la unidad de base mínima para la imposición de la multa, es de un día de salario mínimo diario general vigente en el lugar donde se consumó el delito. Por tanto, el día multa no puede ser fraccionado por horas, al no versar respecto de una infracción de índole administrativa, sino de una pena pública; de ahí que si el Juez, al individualizar las sanciones, divide en horas el día multa, vulnera el derecho fundamental de seguridad jurídica del inculpado, a quien debe concedérsele la protección constitucional para que se descuenten del cómputo de dicha sanción pecuniaria, las horas multa impuestas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004691-137b4437/dia-multa-si-al-individualizar-las-sanciones-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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