INFORMACIÓN PÚBLICA. EL MONTO DE LAS CANTIDADES PAGADAS POR PETRÓLEOS MEXICANOS A SU SINDICATO EN TÉRMINOS DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS EN SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, DISTINTAS DE LOS DESCUENTOS QUE REALIZA AL SALARIO DE SUS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE CUOTAS SINDICALES, CONSTITUYE UN DATO QUE SE DEBE DAR A CONOCER A LOS TERCEROS QUE LO SOLICITEN.
Al resolver la contradicción de tesis 333/2009, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que para determinar si la información con que cuenta Petróleos Mexicanos, relativa a los montos que entrega a su sindicato es pública o no, se debe atender a su fuente de obtención: si su fuente se encuentra en el derecho público y es obtenida en ejercicio de sus funciones como ente público, entonces se debe considerar pública; pero si la fuente de obtención se halla en el derecho privado y en sus funciones como patrón, entonces se debe considerar privada por referirse a la vida interna del sindicato. Ahora, de la interpretación de los artículos 2o., 3o., penúltimo párrafo y 4o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente hasta el 28 de noviembre de 2008, se advierte que Petróleos Mexicanos, como organismo descentralizado de la administración pública federal, cuenta con un patrimonio propio que puede estar constituido por diversos recursos y ser aplicado para el cumplimiento de los convenios, contratos o pactos que celebre con personas físicas o morales, siempre que se relacionen con su objeto, como ocurre con el Contrato Colectivo de Trabajo 2011-2013, celebrado con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, de cuyo análisis se advierte que dicho organismo descentralizado asumió la obligación de pagar a su sindicato cantidades adicionales a las que debe entregar con motivo de los descuentos que realiza al salario de los trabajadores por concepto de cuotas sindicales, en términos del artículo 110, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, cantidades que, por ende, se entregan con cargo a su patrimonio, sujeto a la obligación de rendición de cuentas. Por tanto, la información relativa a las cantidades distintas de las cuotas sindicales que Petróleos Mexicanos debe entregar a su sindicato con cargo a su patrimonio se debe considerar pública, en tanto se refiere a datos que provienen del ejercicio de sus funciones de derecho público, como es la aplicación de recursos para el cumplimiento de su objeto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004708-65546315/informacion-publica-el-monto-de-las-cantidades-pagadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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