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Modo: Corpus Pro

REMATE. LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA ADJUDICACIÓN Y ORDENA LA ESCRITURACIÓN DEL BIEN, ES LA ÚLTIMA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL AMPARO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE).

Clave: I.9o.C.18 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2004777 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1856

El artículo 107, fracción IV, párrafo tercero, de la Ley de Amparo vigente, indica que la última resolución dictada en el procedimiento de remate es la que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados; sin embargo, en la práctica judicial no necesariamente debe existir una resolución que, como documento y acto jurídico, satisfaga esos dos requisitos, sino que pueden estar separados, y cuando esto sucede, la orden de entrega depende o es consecuencia de que exista la resolución que decrete la adjudicación y la orden de escrituración, que por su naturaleza y alcances debe considerarse como la última resolución en el procedimiento de remate, para determinar la procedencia del amparo, pues no debe esperarse hasta que exista la orden de entrega del bien rematado para considerar que este acto hace procedente al juicio, ya que no pudiera existir si no se hubiera resuelto en definitiva la adjudicación y escrituración.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004777-421b8d1b/remate-la-resolucion-que-decreta-la-adjudicacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 94/2013. Emilio Barrón Flores. 20 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Salvador Pahua Ramos. Nota: Por ejecutoria del 28 de enero de 2015, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 142/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.I.C. J/2 K (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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