REMATE. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN.
De acuerdo con el artículo 107, fracción IV, último párrafo, de la Ley de Amparo, la última resolución en el procedimiento de remate es aquella que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados. Luego, para la procedencia del amparo es indispensable que concurran ambos supuestos, esto es, haberse ordenado tanto la escrituración como la entrega de los bienes, con independencia de que ello suceda separada o simultáneamente. En ese sentido, aunque es verdad que conforme al sistema del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no existe en teoría la posibilidad de que simultáneamente se ordenen el otorgamiento de la escritura y la desposesión de los bienes adjudicados, puesto que del artículo 590 de dicho ordenamiento se desprende que la desposesión va necesariamente precedida de la escritura de adjudicación, ello no significa que el amparo proceda en contra del primero de esos actos (orden de otorgamiento de escritura) aisladamente contemplado, ya que estimarlo de ese modo pugnaría no únicamente con el texto de la norma, sino evidentemente con su espíritu, que no es otro que el de permitir la reparación constitucional exclusivamente en la hipótesis de que se trate de la última resolución en el procedimiento de remate, con el propósito de impedir el abuso del juicio de amparo y así evitar que se entorpezca dicho procedimiento, siendo que tal última resolución no vendría a ser sino la que ordena la desposesión, después de haberse otorgado la escritura de adjudicación, contra la que sería procedente el juicio de garantías, pudiendo en éste plantearse las violaciones cometidas durante el procedimiento de remate, incluyendo aquellas que tuvieron lugar con motivo de la orden de escrituración; en la inteligencia de que si bien la desposesión del bien rematado podría, en determinadas condiciones, calificarse como consecuencia del otorgamiento de la escritura, no por ese motivo es dable sostener la procedencia del amparo contra la orden de escrituración, sin que se haya decretado la desposesión, porque ello implicaría abrir la posibilidad de que, después de fallado el amparo contra la orden de escrituración, se promoviera otro contra la desposesión, invocando, para ello, reales o supuestos vicios propios, lo que sería también contrario al objetivo de la ley.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006459-bd177f59/remate-improcedencia-del-amparo-contra-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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