SALARIOS CAÍDOS. DEBEN PAGARSE A LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO, CUANDO SE DETERMINA LA ILEGALIDAD DE SU DESPIDO.
Si la separación de un trabajador de confianza al servicio del Estado es ilegal, ello trae como consecuencia, de conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se condene a la dependencia demandada al pago de las prestaciones derivadas de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social, como los salarios caídos, pues el precepto constitucional no prohíbe pagar ese concepto, ya que prevé que las personas que se desempeñen con esa calidad, disfruten de las medidas de protección al salario, encontrándose inmersos los salarios caídos. De ahí que sólo procede el pago, entre otras prestaciones, de los salarios no cubiertos desde la fecha de la ilegal remoción hasta aquella en que se lleve a cabo correctamente, sin que esto último tienda a proteger la estabilidad en el empleo de un trabajador de confianza, sino que obedece a la ilegalidad de la separación en caso de ser así.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004792-e7438485/salarios-caidos-deben-pagarse-a-los-trabajadores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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