ACCIÓN REIVINDICATORIA. LA OMISIÓN DE ORDENAR EN LA SENTENCIA PONER EN POSESIÓN AL PROPIETARIO DE LA COSA, NO CONSTITUYE UN OBSTÁCULO PARA CONCRETAR SUS EFECTOS.
La finalidad de la acción reivindicatoria es obtener la declaración judicial de que el actor tiene el dominio sobre el bien materia del litigio y lograr su recuperación con frutos y accesiones. Por tanto, la omisión en la sentencia que resuelve en definitiva el juicio reivindicatorio, de ordenar en forma expresa poner en posesión material del bien en litigio a quien resultó legítimo propietario, no constituye un obstáculo para concretar los efectos de dicha declaración pues, atendiendo a la naturaleza de la citada acción, el efecto de la sentencia consiste en la pérdida de la propiedad y posesión del que resulte vencido en favor del vencedor. Estimar lo contrario, equivaldría a desnaturalizar la acción, haciendo nugatorio el derecho ya reconocido. De manera que si el interesado solicita se le ponga en posesión real, material y jurídica del bien materia del juicio, debe acordarse procedente tal solicitud, a pesar de la omisión aludida, siendo inexacto que deba promover diverso juicio para obtener la posesión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004824-d44d6067/accion-reivindicatoria-la-omision-de-ordenar-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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