ACCIÓN REIVINDICATORIA. SU EJERCICIO ES LIMITADO, PUES EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE NO PUEDE INTENTARLA CUANTAS VECES LO CREA PERTINENTE, MÁXIME SI EN ANTERIOR JUICIO OPERÓ LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA.
Como la acción reivindicatoria es imprescriptible, sin duda el dueño de un inmueble tiene la facultad de ejercitar el derecho que le competa para recuperar la posesión del bien sobre el que ejerza pleno dominio. Sin embargo, resulta patente y de mayor entidad a la vez, que dicha premisa no puede interpretarse en la forma sugerida por el propietario, en el sentido de que se le reconociere su legitimación para instar ante el órgano jurisdiccional, cuantas veces lo deseara, la restitución material o posesión del predio de que se trate, si en anterior juicio se determinó ya la actualización de la excepción de cosa juzgada, pues ello resulta trascendental con independencia del derecho y de la temporalidad de la prevalencia de su interés jurídico en orden al periodo en que el inmueble haya estado en poder de la parte enjuiciada. Lo anterior, en razón a que no es dable que se intente por el dueño la reivindicación por cuantas ocasiones lo quisiera, hasta que se lograre el pronunciamiento de una sentencia en su favor que declarase el dominio pretendido. Así, obvio resulta concluir que su derecho al respecto ha sido agotado, concluyéndose en definitiva que no es factible, motu proprio, la renovación sucesiva o caprichosa de la instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188333-eb06c05f/accion-reivindicatoria-su-ejercicio-es-limitado-pues-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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