ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO. LA COEXISTENCIA DE LOS PRINCIPIOS DE INTERÉS PÚBLICO Y HONRADEZ CONSTITUYE EL PARÁMETRO DE SU ESCRUTINIO CONSTITUCIONAL.
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos da fundamento a la actividad contractual del Estado, la que es informada por distintos principios, entre ellos, el de interés público, mediante el cual se busca asegurar las mejores condiciones de contratación para aquél, ya que permite subordinar el interés privado, al ser fuente de determinada asimetría contractual, no observable en el derecho común, que es sustento de figuras extintivas o suspensivas de los contratos a favor del Estado. Sin embargo, dicho principio debe interpretarse de manera restrictiva a la luz del modelo del Estado Constitucional de Derecho, esto es, como principio necesario para la realización de fines de bienestar común para los cuales se instituyen las autoridades, por lo que no cabría encontrar una autorización estatal ilimitada para modificar arbitrariamente condiciones pactadas, ni una justificación constitucional para el incumplimiento de las obligaciones convencionales del Estado, pues justo la regla general es que debe cumplirlas, lo cual lleva a esta Sala a otorgar contenido normativo al principio de "honradez" mencionado en la norma constitucional, como mandato estatal de cumplimiento de las obligaciones contraídas, complementado en su contenido por su estrecha relación con el artículo 5o. constitucional, que establece el derecho de retribución para el trabajo prestado por las personas. Así, el acomodo razonable de ambos principios ha de ser un parámetro de cualquier ejercicio de escrutinio constitucional sobre los distintos modelos de contratación establecidos por el legislador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004826-c9546c34/actividad-contractual-del-estado-la-coexistencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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