APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR EL MONTO DEL SALARIO CON EL QUE SE REALIZARON LAS RETENCIONES AL TRABAJADOR Y SE CUBRIERON AQUÉLLAS EN SU CUENTA INDIVIDUAL.
El artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, no establece que es carga del patrón demostrar el pago de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro; sin embargo, de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 167 y 168 de la Ley del Seguro Social y 1o., 18, 18 bis, 75 y 77 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se colige que el patrón tiene la obligación de enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de las cuotas obrero patronales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las que se recibirán y depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual del trabajador. Por tanto, aunque el patrón directamente no tiene relación con las Administradoras de Fondos para el Retiro, está obligado a cubrir las aportaciones que serán transferidas a la cuenta individual del trabajador, por lo que debe contar con la documentación que demuestre haber cumplido con esas obligaciones fiscales, que se traducen en beneficios económicos que forman parte del patrimonio de los trabajadores y, en consecuencia, conforme al artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta la referida fecha, le corresponde demostrar el monto del salario con el que se realizaron las retenciones a los trabajadores y se cubrieron las aportaciones destinadas a la institución de crédito autorizada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en la cuenta individual abierta a nombre del empleado.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004852-1f5aa7d4/aportaciones-al-sistema-de-ahorro-para-el-retiro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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