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IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS. EL DECRETO QUE LA REGULA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE JULIO DE 2011, Y LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA ESE AÑO 3.5.1. A 3.5.8., PUBLICADAS EN EL MISMO MEDIO DE DIFUSIÓN EL 29 SIGUIENTE, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA PREVIA.

Clave: 1a. CCCXXVI/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2004917 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 525

De los artículos 89, fracción I, y 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 39, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, y 4o. de la Ley de Comercio Exterior, se advierte que el Poder Ejecutivo Federal no está obligado a oír y dar oportunidad de defensa previa a todas las personas que, en su caso, pudieran verse afectadas en los supuestos referidos en el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, y en las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2011, concretamente de la 3.5.1. a la 3.5.8., ya que el objeto de la legislación es la creación de situaciones jurídicas generales, por lo que si se obligara a la autoridad a respetar el derecho fundamental de audiencia contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sería imposible e ineficaz la actividad legislativa, además porque tal derecho se circunscribe a consignar en las disposiciones normativas que se expiden, los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados y se les dé oportunidad de defensa en caso de que resulten afectados sus derechos, sin que tal criterio deba ampliarse hasta que los órganos materialmente legislativos estén obligados a oír a los posibles afectados antes que expedir normas generales, pues resultaría imposible saber de antemano cuáles son todas aquellas personas que en concreto serán afectadas por la ley; de ahí que el Decreto y las Reglas en mención no vulneran el derecho fundamental de audiencia previa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004917-da58d936/importacion-definitiva-de-vehiculos-usados-el-decreto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 192/2013. Comercializadora Grupo Muso, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar. Amparo en revisión 154/2013. Violeta Adauh Rodríguez Tinajero. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar. Amparo en revisión 228/2013. Distribución de Comercio Exterior Asia México, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.

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