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TÉRMINO DE QUINCE DÍAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL EN TRATÁNDOSE DE ATAQUES A LA LIBERTAD DENTRO DE PROCEDIMIENTO, NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).

Clave: I.3o.P.13 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2005007 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1555

El hecho de que el Congreso de la Unión, haya sujetado a un término perentorio de quince días la procedencia de la acción constitucional, cuando el acto que se reclame afecte la libertad dentro de un procedimiento, no transgrede el derecho fundamental de tutela judicial efectiva, pues se considera un plazo razonable, que además de encontrar sustento en la tradición jurídica nacional, al ser también el plazo genérico contemplado en la Ley de Amparo de mil novecientos treinta y seis, permite el balance entre varios derechos fundamentales que eventualmente pueden llegar a interferirse, pues por un lado, en dicho término es factible allegarse de las constancias que permitan conocer a cabalidad los fundamentos y razones en que la autoridad se haya apoyado para emitir el acto que se pretende impugnar a través del amparo y por otro, abona a la prontitud en la que debe impartirse la justicia, particularmente la que deriva de procesos penales, en forma directa en relación al propio procesado, y paralelamente por lo que atañe a la víctima u ofendido, quien verá satisfecho de forma más celera la reparación del daño; en igual sentido, la sola imposición del plazo de quince días de manera alguna impide al gobernado acudir a los órganos jurisdiccionales de amparo en tutela de sus derechos fundamentales, a través de un procedimiento constitucional y legalmente regulado, por el que obtendrá respuestas a las peticiones formuladas, lo cual es congruente con lo establecido en el normativo 17 del Pacto Federal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005007-3baa4dae/termino-de-quince-dias-para-el-ejercicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 57/2013. 21 de agosto de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Humberto Venancio Pineda. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: José Manuel Del Río Sánchez.

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