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Modo: Corpus Pro

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LO SON AQUELLOS EN QUE SE ADUCE QUE LA AUTORIDAD CARECE DE COMPETENCIA PARA EMITIR EL ACTO RECLAMADO POR NO HABER ACREDITADO SU ADSCRIPCIÓN A TRAVÉS DE DOCUMENTO ALGUNO (APLICACIÓN DE LA TESIS P. XLVIII/2005).

Clave: XXVI.5o.(V Región) 15 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2005069 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1108

Conforme a la tesis aislada P. XLVIII/2005, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, noviembre de 2005, página 5, de rubro: "SERVIDORES PÚBLICOS. NO PUEDEN, VÁLIDAMENTE, CONOCER DE SU LEGITIMIDAD LOS TRIBUNALES DE AMPARO NI LOS ORDINARIOS DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.", los tribunales de amparo no pueden conocer, con motivo de argumentos sobre incompetencia por violación al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la legitimidad de funcionarios públicos, cualquiera que sea la causa de irregularidad alegada. En consecuencia, son inoperantes los conceptos de violación en el amparo directo en materia administrativa, en los cuales se aduce que la autoridad carece de competencia para emitir el acto reclamado por no haber acreditado su adscripción a través de mandamiento escrito, circular, oficio, memorándum, nota, despacho u otro documento, pues aceptar este planteamiento equivale a exigir que las autoridades públicas, además de fundamentar su competencia territorial, material y por grado, en cada acto que emitan demuestren que lo realiza un funcionario legítimamente designado para ello, lo que implicaría el desconocimiento de su potestad, tema que corresponde a la llamada "incompetencia de origen" que, como se ha dicho, no puede tratarse en el juicio constitucional, máxime que, ante un acto administrativo que reviste presunción de legalidad, es innecesario demostrar la adscripción del funcionario que lo emitió, siempre que cuente con facultades para ello.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005069-801df162/conceptos-de-violacion-inoperantes-en-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 664/2013 (expediente auxiliar 663/2013). Compañía de Gas de Tijuana, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Serratos García. Secretario: Israel Cordero Álvarez.

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