Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

FALTA DE PERSONALIDAD DEL DEMANDADO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE LE DECLARE REBELDE Y SE RESUELVA EL LITIGIO BAJO ESA PREMISA, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA.

Clave: 1a. CCCLVIII/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2005128 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 524

El hecho de que se advierta la falta de personalidad de quien representa al demandado, se le declare rebelde y se resuelva el litigio bajo esa premisa, no implica una transgresión al derecho fundamental de audiencia contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que éste se observó en la medida en que el demandado estuvo en aptitud de defenderse respecto a la impugnación de su personalidad, además, porque tal consecuencia deriva de que dicho presupuesto procesal se resolvió hasta el momento final del juicio y no antes, sin que esta situación se encuentre prohibida, considerando que la impugnación de ese presupuesto no impide la continuación del procedimiento y que el tribunal de alzada debe resolver con plenitud de jurisdicción. Tampoco se actualiza alguno de los supuestos previstos en los artículos 645 a 650 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en donde se permite al demandado, declarado en rebeldía, presentarse en juicio para ofrecer pruebas, oponer alguna excepción perentoria, levantar ciertas medidas precautorias o impugnar la sentencia en apelación, pues esto debe tener lugar en ciertas etapas del procedimiento antes de que concluya con el dictado de la sentencia definitiva, y a condición de haber tenido impedimento para comparecer por causa de fuerza mayor, es decir, por causa imprevisible e irresistible, en lo cual no encuadra la falta de representación, al estar en manos del demandado acudir a juicio a través de quien efectivamente lo representara.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005128-6461a8b7/falta-de-personalidad-del-demandado-la-circunstancia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 3048/2012. Operadora OMX, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis