PERSONALIDAD DEL DEMANDADO.
Si no aparece justificada la personalidad de quien se ostentó como apoderado del demandado y aparece que éste fue emplazado en juicio por conducto de dicho apoderado, quien contestó la demanda y continuó la tramitación del pleito, es indudable que no se llegó a establecer una relación jurídico procesal entre el actor y el demandado, y es más, que ni siquiera llegó a existir, puesto que la misma tiene como base la comparecencia en el proceso, bien por ellas mismas en lo personal o por sus apoderados o representantes, cuyo carácter debe acreditarse en forma indubitable; porque si éste requisito no se cumple, y en tales condiciones se dicta sentencia de fondo en el negocio, la resolución se dictaría sin haberse oído a la demandada, y sin oírla, hay una palpable violación del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805265-ba13d178/personalidad-del-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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