PERSONALIDAD DEL DEMANDADO.
Si de autos consta que un juicio ejecutivo mercantil fue enderezado en contra de determinada persona, seguido contra ésta y resuelto contra la misma, en su carácter de albacea de una sucesión, que fue radicada un año después de que se instauró el juicio y asimismo consta que nombró albacea a una persona distinta de la demandada, es evidente que la sucesión mencionada no fue oída en el citado juicio ejecutivo mercantil, ni fue parte en el mismo, y que, consiguientemente, el procedimiento seguido en su contra, es violatorio del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361170-578bef18/personalidad-del-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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