DEMANDADO, PERSONALIDAD DEL.
Si en el escrito de demanda no se señala como demandado, más que a determinada persona, sin especificar que se le demanda por su propio derecho y como albacea de una sucesión, y el auto de embargo se refiere exclusivamente al propio demandado, sin expresar tampoco que lo era y debía emplazársele con los dos caracteres antes aludidos, es indudable que al condenar a la sucesión que el demandado representa como albacea, se violan en su perjuicio las garantías individuales que consagra el artículo 14 constitucional, porque se le condena sin haber sido oído en un juicio en el que ni siquiera fue señalada como demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358977-9c69b84a/demandado-personalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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