DEMANDADO, PERSONALIDAD DEL.
Si una persona interviene en un contrato de compraventa, como empleado de una empresa, no se le puede demandar el cumplimiento de la obligación como si fuera el directamente obligado, y menos, cuando no existen datos de que aquél se hubiere obligado, por su propio derecho, a cumplir con el contrato respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360562-6e2a78f3/demandado-personalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 219/33. "Mexico Mine & Smelter Suppley Company". 19 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidente: Ricardo Couto. Excusa: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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