DEMANDADO, IDENTIFICACION DEL.
Cuando el juicio se ha enderezado contra una persona, cuyo nombre está bien determinado en autos, los procedimientos posteriores, tales como el requerimiento y la ejecución, no pueden llevarlo a cabo, sino contra esa misma persona, y si se entienden con otra, expresando el ejecutor que solamente se trata de una equivocación del actor, en cuanto al apellido del demandado, no puede tenerse a esta última persona como parte en el juicio, para el objeto de haber podido contestar la demanda u oponerse a la ejecución, invocando excepciones, o bien para interponer recursos, invocando excepciones, o bien para interponer recursos, y la diligencia que con ella se practique, debe reputarse la viola, en su perjuicio, las garantías que le otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364093-833eb58c/demandado-identificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDADO, IDENTIFICACION DEL. (s/clave)
- DEMANDADO, PERSONALIDAD DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. INEXISTENCIA DEL, POR FALTA DE IDENTIDAD ENTRE EL QUEJOSO Y QUIEN APARECE EN LAS CONSTANCIAS DEL INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- PERSONALIDAD DEL DEMANDADO. (s/clave)
- DEMANDA, DESECHAMIENTO DE LA, CONTRA PERSONA DETERMINADA. ES VIOLACION PROCESAL NO RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- DEMANDADO, ERROR EN EL NOMBRE DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis