PERSONALIDAD DEL DEMANDADO.
Si al entablarse una demanda contra determinada persona, en su carácter de representante de una sucesión, la misma ya no desempeñaba el cargo de albacea, es claro que el actor carecía de derecho para demandarla con esa representación, situación jurídica que no se modifica por el hecho de que también hubiere tenido el carácter de heredero, ni menos, si se tiene en cuenta que los bienes hereditarios se adjudicaron en mancomún pro indiviso, por partes iguales, a los herederos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361824-6f74bd14/personalidad-del-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 25/33. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. 9 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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