PERSONALIDAD, DESCONOCIMIENTO DE LA.
Si el acto reclamado consiste en la determinación de un Juez, desconociendo la personalidad del quejoso, para interponer un recurso dentro de determinado juicio, no puede decirse que se esté en el caso de que al propio quejoso le puedan ser reparados en la sentencia definitiva que se pronuncie, los perjuicios que los actos reclamados le ocasionan, ni tampoco que, habiendo sido recurridos esos actos, esté pendiente de tramitarse un recurso ordinario ante los tribunales comunes, pues precisamente, las resoluciones reclamadas establecen que no ha lugar a tramitar esos recursos. En tal virtud, el amparo que se pida contra actos de esa naturaleza, no debe ser sobreseído y si el quejoso había iniciado diligencias de oposición a la entrega de bienes dentro de un juicio sucesorio, es claro que la personalidad de opositor quedó establecida automáticamente, por el sólo hecho de la iniciación de esas diligencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360493-02d3e03b/personalidad-desconocimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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