PERSONALIDAD, FALTA DE, EN QUIEN CONTESTA LA DEMANDA. EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE ANALIZAR LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE SE HAYAN HECHO VALER.
En los casos en que se desconoce la personalidad en el juicio, de alguna persona física o moral, al momento en que ésta contesta la demanda, es obvio que el juez de la causa, no habrá de ocuparse de las excepciones o defensas que la misma haya opuesto, a menos que el proveído por el que dicha personalidad fue desconocida, sea revocado al resolverse el recurso ordinario correspondiente, o bien, cuando habiéndose hecho valer esa violación procesal en términos del artículo 161 de la Ley de Amparo, al resolverse el amparo directo, se ordene la reposición del procedimiento, pero ello no ocurrirá, cuando el auto de desconocimiento de la personalidad quede firme.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221452-debe9f09/personalidad-falta-de-en-quien-contesta-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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