PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Si no está acreditada la personalidad de quien promueve una demanda, ello se debe tener como una obscuridad de esa demanda y se debe pedir que se compruebe esa personalidad y no desechar la demanda, conforme a la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte visible con el número 132 en la página 226 de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1975. En consecuencia, si sin haber sido requerido para comprobar su personalidad, los apoderados de las personas morales quejosas hacen una promoción tendiente a satisfacer ese requisito, el Juez a quo no puede desechar la demanda sin previamente requerirlos para que satisfagan los requisitos o formalidad que estime omitidos en dicha promoción, apercibidos de que en caso contrario les será desechada, aun en el supuesto de que esa promoción no se hayan acompañado documentos suficientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251985-d7c5dd64/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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