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DEMANDA DE AMPARO. NO OBSTA QUE LA REPRESENTACIÓN DEL PROMOVENTE SEA MOTIVO DE ACLARACIÓN, PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO, DESDE EL PRIMER ACUERDO QUE DICTE, PUEDA REQUERIRLO PARA QUE ACLARE ESE ASPECTO Y LOS DEMÁS QUE SEAN NECESARIOS.

Clave: III.2o.T.17 K · Registro digital (IUS): 184914 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1045

Cuando el promovente no acredite la representación que ostenta, lo que amerita mandar aclarar la demanda, puede el Juez, si es el caso, aprovechar esa ocasión para requerir por los demás puntos de aclaración necesarios, sin que sea indispensable la exigencia de que primero acredite dicha representación para después mandar aclarar los puntos restantes; ello, para que quien promueve, aprovechando el primer requerimiento que incluya todos los aspectos, dé satisfacción a los mismos y logre tener, en su caso, una admisión de demanda pronta y, como consecuencia, la suspensión de los actos reclamados que haya solicitado. Así pues, si en esa única ocasión en que haya mandado aclarar la demanda en esos aspectos, incluyendo el de personalidad, queda demostrada ésta, el juzgador determinará si los demás aspectos de aclaración se cumplieron o no, lo que resultaría más benéfico para el promovente, quien no tendría que esperar otro requerimiento y aclarar los puntos restantes, a fin de que se le admita; en cambio, si a pesar del requerimiento no se demostrara la representación relativa, entonces aquélla se tendría por no interpuesta, sin necesidad de analizar si los demás temas de aclaración se cumplieron o no.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184914-4208e394/demanda-de-amparo-no-obsta-que-la-representacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 28/2001. Transporte Sandoval Custom Brokers, S.A. de C.V. 26 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido.

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