PRUEBAS. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA SU OFRECIMIENTO NO DEPENDE DE SU OMISIÓN FORMAL, SINO DEL JUICIO DEL TRIBUNAL DONDE CONSIDERE SU FINALIDAD Y PERTINENCIA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 291 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
El citado precepto, permite dos posibles interpretaciones: 1) la que considera que ante la omisión formal de cualquiera de los requisitos, procede desechar la prueba, sin hacer consideración alguna a las circunstancias del caso para valorar la necesidad o utilidad de la información omitida; y, 2) aquella según la cual, la norma no impone el desechamiento automático de las pruebas respecto a las cuales no se indique formalmente alguno de los requisitos, sino que se deja al prudente arbitrio del tribunal la valoración de las circunstancias del caso, con el fin de determinar si se tienen por cumplidas o no las cargas impuestas en el precepto, en atención a su finalidad y razón de ser que se traduce en proporcionar al juez la información estimada útil y necesaria para facilitar su labor al resolver sobre la admisibilidad de los medios probatorios, así como para tomar las providencias necesarias en su preparación y desahogo, en atención al régimen legal de la prueba, según el cual, sólo los hechos controvertidos son objeto de ella, además de que las pruebas deben ser pertinentes respecto de los hechos a demostrar para evitar el empleo de tiempo y demás recursos en pruebas intrascendentes o impertinentes, que redunden en dilaciones indebidas del procedimiento. Esta segunda interpretación se considera la más ajustada al derecho fundamental de defensa, integrante del debido proceso contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el numeral 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque favorece su respeto y ejercicio; de ahí que el tribunal, al analizar la admisión de las pruebas ofrecidas en el juicio ordinario civil, debe actuar con la flexibilidad necesaria que requieran las circunstancias de cada caso y no sólo fundar su decisión en el incumplimiento formal de los requisitos que prevé el artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; esto es, debe expresar, en el caso de considerarlos insatisfechos, los motivos por los cuales considera incumplidos dichos requisitos para proceder al desechamiento de las pruebas. Así, pueden considerarse cumplidos los requisitos si de la información que proporcione el oferente y las remisiones que haga a su demanda o contestación, se adviertan con claridad los hechos específicos que busca demostrar con cada prueba, así como los motivos por los cuales considera que con tales elementos los acreditaría, aunque no los haga explícitos formalmente; por el contrario, cuando no resulte claro o fácil relacionar las pruebas ofrecidas con los hechos específicos a demostrar, la satisfacción de la carga es más gravosa porque sus fines quedarán insatisfechos, con lo cual daría lugar al desechamiento de los medios probatorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005138-b4692ae6/pruebas-el-incumplimiento-de-los-requisitos-previstos-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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