SUPLENCIA DE LA QUEJA, NO DEBE LLEVARSE AL EXTREMO DE CAMBIAR LA VIA INTENTADA.
Los avecindados de la zona urbana ejidal no son sujetos de la tutela que establece el Libro Segundo de la Ley de Amparo, toda vez que su situación no se encuentra prevista en el artículo 212 de dicha Ley, por lo cual no cabe suplir la deficiencia de la queja en los términos del artículo 227 del mismo ordenamiento, además de que la suplencia de la queja no puede llevarse al extremo de cambiar la vía intentada, por lo que si promovieron revisión, no puede enmendarse este recurso y resolverse como incidente de inconformidad, dado que la naturaleza jurídica y tramitación, de uno y otro, son distintas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200518-00d64932/suplencia-de-la-queja-no-debe-llevarse-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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