TERCERO PERJUDICADO. CUANDO EL QUEJOSO SEÑALA DE MANERA INCORRECTA EL DOMICILIO DE AQUEL, EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 30, FRACCION II, DE LA LEY DE LA MATERIA Y NO SOBRESEER EN EL JUICIO.
El incumplimiento del quejoso en cuanto a proporcionar el domicilio correcto del tercero perjudicado, no actualiza la causa de improcedencia del juicio constitucional que deriva de lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 73, en relación con los artículos 5o. y 116, fracción II, de la legislación invocada, ni por ende motiva que se decrete el sobreseimiento en el juicio en términos del artículo 74, fracción III, de la legislación de la materia, a pesar de que sobre el particular se haya apercibido al promovente del amparo, dado que en primer lugar, en la ley de la materia no existe semejante disposición; y en segundo, porque el mismo ordenamiento legal, en su artículo 30, fracción II, establece el procedimiento que en estos casos debe agotar el juzgador de garantías para lograr el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado, aunque no conste en autos su domicilio ni la designación de casa o despacho para oír notificaciones y esta omisión sea atribuible al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200519-ea7c95e2/tercero-perjudicado-cuando-el-quejoso-senala-de-manera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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