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Modo: Corpus Pro

MULTA EN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE IMPONERLA SI EN LOS AGRAVIOS SE CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS DE LA LEY DE AMPARO Y AL FINAL SE DESECHA EL RECURSO.

Clave: 2a. CXXIV/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2005252 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1588

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de reclamación 130/2011, en sesión de 26 de enero de 2012, determinó que a través de los recursos previstos en la Ley de Amparo, a instancia de parte, procede excepcionalmente que este Alto Tribunal examine la constitucionalidad de las disposiciones de ese ordenamiento aplicadas dentro del juicio constitucional; de manera que cuando en la revisión en amparo directo se formulan agravios sobre esa materia y al final se desecha el recurso, es improcedente imponer la multa prevista en el último párrafo del artículo 90 de la citada ley, vigente hasta el 2 de abril de 2013, porque las hipótesis por las que procede esa sanción tienen fundamento específico en dicho numeral, esto es, cuando la sentencia recurrida no contenga decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal; hipótesis no comprendidas para la nueva modalidad del recurso que se creó a raíz del precedente invocado, amén de que el inconforme está haciendo uso legítimo de una vía idónea de impugnación, con independencia de que prosperen o no sus argumentos sobre inconstitucionalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005252-6724f864/multa-en-amparo-directo-en-revision-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 3159/2013. María del Socorro Flores Escandón. 30 de octubre de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona. Amparo directo en revisión 2986/2013. Constructora Tonina, S.A. de C.V. 30 de octubre de 2013. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.

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