RECTIFICACIÓN DEL MONTO ORIGINAL DE LA PENSIÓN JUBILATORIA DE EX TRABAJADORES DEL SISTEMA BANRURAL. CARGA DE LA PRUEBA.
La anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la tesis intitulada: "PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE.", en el sentido de que quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacer la prestación que reclama; asimismo, la Segunda Sala, ha establecido en la tesis 2a. XI/2006, cuyo rubro es: "BANRURAL. LA PENSIÓN VITALICIA A FAVOR DE SUS TRABAJADORES CONSTITUYE UNA PRESTACIÓN LEGAL EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 48/2000)." que, en términos del artículo 17 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de trabajadores de la institución citada, que cumplan 60 años de edad, independientemente de su antigüedad, así como de aquellos que cumplan 55 años de edad con 35 años de servicios, la pensión vitalicia tiene el carácter de prestación legal, pues tales supuestos están previstos expresamente en el artículo 26 del Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, debiéndose señalar que si en las Condiciones Generales de Trabajo del Banco indicado se contemplan casos más benéficos para la obtención de la pensión vitalicia de retiro que los previstos en el Reglamento mencionado, aquélla tendrá la naturaleza de prestación extralegal. En este orden de ideas, cuando un jubilado de un banco del entonces Sistema Banrural demanda la rectificación del monto original de su pensión con fundamento en el artículo 53 de las condiciones generales de trabajo, porque al fijarla no se aumentó en un nivel del tabulador el salario que percibió en el último año de servicios a la institución, o el que se tuvo en cuenta es inferior al que le correspondía; se trata de una prestación extralegal; por tanto, toca al accionante acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacer la prestación que reclama, es decir, a aumentar el nivel del tabulador que indica en su demanda.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005262-22d232d9/rectificacion-del-monto-original-de-la-pension-jubilatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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