AMPARO DIRECTO EN MATERIA AGRARIA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA RELATIVA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE FUE PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA RECLAMADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Atento a que la Ley Agraria no contiene disposición alguna que regule la forma de llevar a cabo las notificaciones y el momento en que surten efectos, es aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, en términos del artículo 167 de aquel ordenamiento; entonces, para establecer si una demanda de amparo directo en materia agraria se presentó dentro del plazo de quince días que prevé el artículo 17 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, ante la existencia de notificación del acto reclamado, es necesario corroborar: a) la fecha de ésta; b) la de presentación de la demanda ante la autoridad responsable; y, c) los días inhábiles que mediaron entre el periodo de la notificación del acto reclamado, incluyendo los que no laboró el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio, y la presentación de la demanda. Así, una vez establecidas estas fechas, conforme a los artículos 19, primero y quinto transitorios de la Ley de Amparo y 321 del señalado código, el plazo para presentar la demanda debe computarse a partir del día hábil siguiente al en que fue practicada la notificación de la sentencia reclamada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005272-d4cce490/amparo-directo-en-materia-agraria-el-plazo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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